AUTO CONSTITUCIONAL 0770/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
rechazó
A través de la RA 29-00029-12 de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 29 a 37, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la fundamentación: a) El acciónate no dio cumplimiento con al art. 110.1, 2 y 3 de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), toda vez que no se encuentran claras cuáles son las normas cuya constitucionalidad demanda, no establece la vinculación de la misma con el derecho a la legítima defensa y al debido proceso que estima fueron lesionados; y, b) Tampoco argumentó la forma en que las normas constitucionales supuestamente vulneradas se verían infringidas con dicha normas, no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que conducen a cuestionar el cuerpo normativo impugnado, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, porque no es posible realizar el juicio de constitucionalidad.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.
- Fragmento 7
- “III.
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3°