El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1114/2012 de 6 de septiembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1114/2012 de 6 de septiembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 06-Sep-2012

ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios

También se debieron tomar en cuenta los siguientes artículos: 190.I, que señala: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”. El art. 191.I, que establece: “la jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”; el parágrafo segundo que aclara: “La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. (…) 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino”; art. 192.I: “Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina” (negrillas añadidas).