El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1114/2012 de 6 de septiembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 06-Sep-2012
Fundamento Jurídico. III.3. Análisis del caso concreto
La SCP 1114/2012, aprueba y concede la tutela sin ningún fundamento jurídico. En efecto, en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2., se limita a transcribir citas jurisprudenciales respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y sobre la excepción al principio de subsidiariedad tratándose de medidas de hecho; mientras que en el Fundamento Jurídico. III.3. Análisis del caso concreto, en los dos primeros párrafos se hace una reiteración de los hechos que motivaron la acción, para en el último párrafo, resolver el caso, indicando únicamente que corresponde conceder la tutela de manera directa e inmediata, “por cuanto los actos ejercidos por los demandados, resultan ilegales al no tener respaldo legal alguno” (sic), sin precisar en qué consiste esa ilegalidad, ni la forma en que la misma sea atribuible a cada uno de los demandados.
- Partes:
- Fundamento Jurídico. III.3. Análisis del caso concreto
- gozan de igual jerarquía y el Estado tiene la obligación de promoverla y fortalecerla
- II.1.
- impartir justicia
- pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos
- ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- 'la solución puede variar si la acción típica es cometida por miembros de pueblos indígenas dentro de su territorio, o si un indígena de manera individual incurre en ella afectando a quien no es miembro de su comunidad por fuera del ámbito geográfico del resguardo. En el primer caso, en virtud de consideraciones territoriales y personales, las autoridades indígenas son las llamadas a ejercer la función jurisdiccional; pero en el segundo, el juez puede enfrentar múltiples situaciones no solucionables razonablemente mediante una regla general de territorialidad...'. (…) 'Bajo ningún aspecto puede un Juez impedir que se tramite un proceso por la jurisdicción correspondiente. Si lo impide, está violando derechos fundamentales al acceso a la justicia y al debido proceso, susceptibles de amparo mediante tutela. Además, constituye violación afectar la autonomía de la etnia, dejar de lado el concepto de propiedad que se tiene sobre los resguardos, aplicar un trámite diferente al del derecho consuetudinario tratándose de sucesión de indígena, y como si fuera poco, tramitar medidas cautelares en resguardos indígenas, en contra de la disposición constitucional que los caracteriza como inalienables, imprescriptibles e inembargables
- II.3. Análisis del caso concreto
- hecho total abstracción e ignorado por completo a la jurisdicción indígena originaria campesina