El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1114/2012 de 6 de septiembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1114/2012 de 6 de septiembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 06-Sep-2012

hecho total abstracción e ignorado por completo a la jurisdicción indígena originaria campesina

La actitud de los representantes de la Iglesia, inobserva los principios de la justicia indígena originaria campesina, al pretender resolver un hecho, en la oficina parroquial, en desigualdad de condiciones, con la presencia de tres abogados, infiriéndose la pretensión de imponer soluciones “leguleyescas”, en desmedro de los indígenas, con la reproducción de la justicia colonial que ahora se pretende cambiar; por lo que la actitud de los asesores de la Iglesia demostrada en el presente caso, se considera reprochable por colonialista, a la luz de los principios y valores postulados por la Constitución y la descolonización de la justicia como uno del los fines del Estado Plurinacional Comunitario; transgrediendo además los derechos colectivos de los pueblos indígena originario campesino, a cuyo efecto se deben ponderar los bienes jurídicos que protegen los derechos de la colectividad, limitando en su caso los derechos individuales, cuando éstos quebranten el bien mayor, considerando el perjuicio que se causaría en la Comunidad al beneficiar únicamente a la Iglesia, que no quiere someterse a las decisiones adoptadas en asamblea, ocasionando conflictos entre los Mallkus de la comunidad y otros representantes de las dieciséis comunidades, al pretender incorporar en la solución de los problemas producidos en el territorio indígena elementos de la jurisdicción ordinaria, debiendo en todo caso observarse el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que claramente se establece que los conflictos deben ser resueltos por los propios indígenas, en el lugar donde se generan los hechos. La reticencia al saneamiento por parte de los accionantes, vulnera el derecho de saneamiento de toda la Comunidad, actitud injusta, toda vez que si bien la propiedad privada se encuentra garantizada en forma amplia, pero su ejercicio encuentra su límite en el interés colectivo, por lo que en el caso de autos, no ameritaba tutela alguna, al haberse lesionado derechos colectivos, habiendo la la Sentencia de la cual formulamos nuestra disidencia, hecho total abstracción e ignorado por completo a la jurisdicción indígena originaria campesina, pese a que ésta por mandato constitucional goza de la misma jerarquía que la jurisdicción ordinaria y que el Estado tiene la obligación de promoverla y fortalecerla.