El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1114/2012 de 6 de septiembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1114/2012 de 6 de septiembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 06-Sep-2012

gozan de igual jerarquía y el Estado tiene la obligación de promoverla y fortalecerla

Este Magistrado, considera que la  problemática en cuestión, ameritaba un análisis más profundo del caso, no únicamente desde la perspectiva de la justicia occidental, sino también de la justicia indígena originaria campesina, al estar involucrado en el conflicto planteado, una comunidad de estas características, que reclamaba el reconocimiento de sus derechos ancestrales; tomando en cuenta que por prescripción constitucional, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina, gozan de igual jerarquía y el Estado tiene la obligación de promoverla y fortalecerla, conforme mandan los arts. 179.II y 192.III de la Constitución Política del Estado (CPE). En ese sentido, en la Sentencia que motiva la presente disidencia, se debió considerar lo siguiente: