1)
En efecto, el abogado patrocinante de las víctimas cuenta con interés en la prosecución del juicio porque: 1) Del buen logro y empeño que realice en el cumplimiento de su mandato, depende el pago de sus honorarios; 2) Tratándose de delitos de orden público, tiene interés en que el Tribunal de Sentencia concluya y resuelva la problemática planteada, sea absolviendo o condenando a los imputados, ya que por mandato del art. 108.1 de la CPE tiene el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en nuestra Ley Fundamental referidos al cumplimiento del ius puniendi del Estado; y, 3) Sus mandantes con mayor razón tienen igual interés en la resolución del conflicto, ya que habrían sido la víctimas de los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores que se atribuyen al imputado.
Otro hecho que llama la atención, es la notificación practicada a A.M.C. y G.C.S. con el Auto 8/2010, que por su importancia y trascendencia, debió realizarse en forma personal conforme señala el art. 163 inc. 2) del CPP, ya que a través de ella se les está notificando y emplazando para el cumplimiento de la determinación asumida de apersonamiento y/o otorgación de nuevo poder actualizado, incumplimiento que acarrearía el abandono de la acusación particular que también es la base del juicio oral conforme señala el art. 342 del CPP.
- Partes: Miguel Ángel Churruarrin Velasco, Fiscal de Materia
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- si es otorgado en interés común del mandante y mandatario
- 1)
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”
- REVOCAR
