Sentencia: 0638/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0638/2012

Fecha: 25-Sep-2012

1)

En efecto, el abogado patrocinante de las víctimas cuenta con interés en la prosecución del juicio porque: 1) Del buen logro y empeño que realice en el cumplimiento de su mandato, depende el pago de sus honorarios; 2) Tratándose de delitos de orden público, tiene interés en que el Tribunal de Sentencia concluya y resuelva la problemática planteada, sea absolviendo o condenando a los imputados, ya que por mandato del art. 108.1 de la CPE tiene el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en nuestra Ley Fundamental referidos al cumplimiento del ius puniendi del Estado; y, 3) Sus mandantes con mayor razón tienen igual interés en la resolución del conflicto, ya que habrían sido la víctimas de los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores que se atribuyen al imputado.

Otro hecho que llama la atención, es la notificación practicada a A.M.C. y G.C.S. con el Auto 8/2010, que por su importancia y trascendencia, debió realizarse en forma personal conforme señala el art. 163 inc. 2) del CPP, ya que a través de ella se les está notificando y emplazando para el cumplimiento de la determinación asumida de apersonamiento y/o otorgación de nuevo poder actualizado, incumplimiento que acarrearía el abandono de la acusación particular que también es la base del juicio oral conforme señala el art. 342 del CPP.