Sentencia: 0638/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0638/2012

Fecha: 25-Sep-2012

si es otorgado en interés común del mandante y mandatario

Por otra parte, corresponde mencionar que el mandato conferido por los padres de los entonces menores de edad A.M.C. y G.C.S. a favor de su abogado patrocinante Julio Ariel Coronado López tiene el carácter de mandato irrevocable al tenor del art. 829.I inc. 2) del Código de Procedimiento Civil -normativa legal aplicable por ser la que regula los efectos del mandato-, que establece que el mandato puede ser irrevocable: “si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero” (sic) (el resaltado me corresponde).