I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
De la compulsa de antecedentes se desprende que el accionante, en su condición de Fiscal de Materia, denunció la vulneración del derecho de acceso a la justicia y “seguridad jurídica” de A.M.C. y G.C.S., por cuanto los miembros del Tribunal de Sentencia de la provincia Hernando Siles y Luís Calvo del distrito judicial de Chuquisaca, en la etapa de excepciones e incidentes, pronunciaron el Auto 8/2010 de 16 de marzo, que determinó que al haber adquirido la mayoría de edad debían ratificar su voluntad de continuar con la demanda contra Eduardo Revich de manera escrita, compareciendo personalmente y/o mediante apoderado legal, con poder actual y suficiente, otorgándose al efecto diez días bajo alternativa de tener por desistida y abandonada la querella o acusación particular.
- Partes: Miguel Ángel Churruarrin Velasco, Fiscal de Materia
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- si es otorgado en interés común del mandante y mandatario
- 1)
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”
- REVOCAR
