REVOCAR
Consecuentemente, al haberse generado la revictimización de A.M.C. y G.C.S., se ha aplicado incorrectamente las normas referidas a los efectos del mandato y al no haberse notificado personalmente a los citados ciudadanos con el Auto 8/2010, se vulneraron sus derechos a la dignidad, integridad psicológica y acceso a la justicia y como tal la suscrita Magistrada, considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional, debió REVOCAR la Resolución 0001/2010 de 23 de abril, cursante de fs. 78 vta. a 81 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto en lo Civil, Penal, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de las provincias Hernando Siles y Monteagudo del Distrito Judicial -ahora departamento-, constituido en Tribunal de garantías; y, CONCEDER la tutela solicitada.
- Partes: Miguel Ángel Churruarrin Velasco, Fiscal de Materia
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- si es otorgado en interés común del mandante y mandatario
- 1)
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”
- REVOCAR
