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    Sentencia: 1274/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1274/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    CONFIRMAR

    Consecuentemente, la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 61 de 24 de junio de 2010, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías; y, CONCEDER la tutela provisional solicitada hasta que se resuelva el recurso de apelación planteado el 4 de mayo de 2010.

    • I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • REVOCA
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
    • Fragmento 5
    • a) Quien recurre de amparo constitucional, debe haber impugnado por vía de los recursos ordinarios, la resolución judicial que ordenó el desapoderamiento; b) La protección que se brinda está relacionada directamente con la vivienda en virtud de la ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional; c) Debe existir la inminencia de la ejecución del desapoderamiento y d) El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado
    • II.3.  Análisis del caso y el razonamiento asumido en la SCP 1274/2012 de 19 de septiembre
    • i)
    • CONFIRMAR

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