CONFIRMAR
Consecuentemente, la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 61 de 24 de junio de 2010, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías; y, CONCEDER la tutela provisional solicitada hasta que se resuelva el recurso de apelación planteado el 4 de mayo de 2010.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- Fragmento 5
- a) Quien recurre de amparo constitucional, debe haber impugnado por vía de los recursos ordinarios, la resolución judicial que ordenó el desapoderamiento; b) La protección que se brinda está relacionada directamente con la vivienda en virtud de la ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional; c) Debe existir la inminencia de la ejecución del desapoderamiento y d) El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado
- II.3. Análisis del caso y el razonamiento asumido en la SCP 1274/2012 de 19 de septiembre
- i)
- CONFIRMAR
