Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
El reconocido profesor boliviano José Antonio Rivera Santivañez señala que: “Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo; en el primer caso, se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, situación en la que la persona afectada solicitará al Juez o Tribunal competente la adopción de las medidas necesarias para preservar o precautelar su derecho fundamental o garantía constitucional, de manera que la autoridad judicial competente disponga la adopción de las medidas correspondientes para prevenir la consumación del acto o resolución ilegal violatorio; en el segundo caso, se acciona frente a la consumación de una restricción o supresión de los derechos y garantías emergentes de actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas, caso en el que, el Juez o Tribunal competente otorga la tutela respectiva, disponiendo la anulación del acto o resolución, o la cesación de la omisión, a objeto de que se restablezca, de forma inmediata, el derecho restringido o suprimido” (las negrillas son nuestras).
Por lo expuesto, se establece que la acción de amparo constitucional es un instituto procesal de naturaleza constitucional que tiene por objeto garantizar la vigencia y el respeto de los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, cuando estos son restringidos, suprimidos o amenazados por acciones u omisiones indebidas provenientes de servidores públicos o de particulares, siendo su esencia el ser preventivo y correctivo.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- Fragmento 5
- a) Quien recurre de amparo constitucional, debe haber impugnado por vía de los recursos ordinarios, la resolución judicial que ordenó el desapoderamiento; b) La protección que se brinda está relacionada directamente con la vivienda en virtud de la ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional; c) Debe existir la inminencia de la ejecución del desapoderamiento y d) El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado
- II.3. Análisis del caso y el razonamiento asumido en la SCP 1274/2012 de 19 de septiembre
- i)
- CONFIRMAR
