II.3. Análisis del caso y el razonamiento asumido en la SCP 1274/2012 de 19 de septiembre
1. Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2008 (fs. 15 a 17), modificado el 2 de octubre de 2008 (fs. 19 a 21), Felisa Huanaco Santos incoa interdicto de recobrar la posesión contra María Lourdes Ayala Ortiz de Sejas, Olga Saucedo Roca, Teófila Camacho y Mónica Chávez Montañó manifestando ser la legítima propietaria de los manzanos 93 y 94, ubicados en el cantón “El Palmar”, provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz adquirido mediante adjudicación que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula 7011050006180 con una extensión superficial de “8100 mts”(sic); empero, el 2 de septiembre de 2008, en compañía de otras personas fue expulsada violentamente.
2. Admitida la demanda mediante Auto de 3 de octubre de 2008 (fs. 22), se efectuó audiencia de inspección ocular al inmueble ubicado en el barrio Virgen de Cotoca, lote 9 y 10, manzana 93, unidad vecinal 239, en el que el Juez de la causa tomó conocimiento de la posesión de Ivar Aparicio Soto -ahora accionante-, quien luego de abrir las puertas del inmueble manifestó que compró dicho terreno del antiguo dueño “(Sr. Bolaños excoronel)”, efectuó mejoras mostrando fotografías de cuando lo compró, recibos de pago de agua y de impuestos (fs. 24 y vta.).
3. Por sentencia 11/09 de 14 de marzo de 2009, se declaró probada la demanda disponiéndose la restitución del inmueble objeto de la litis a la demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo prevenciones de lanzamiento conforme al art. 594 del Código de Procedimiento Civil (fs. 25 a 28 vta.), que fue confirmado mediante Auto de Vista 17/09 de 8 de julio de 2009 (fs. 29 a 31).
4. El 20 de abril de 2010, José Luís Caballero, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial, libró mandamiento de desapoderamiento, instruyendo al Oficial de Diligencias, a proceder a desapoderar a María Lourdes Ayala de Sejas, Olga Saucedo Roca, Teófila Camacho y Mónica Chávez Montaño del inmueble compuesto por los lotes 9 y 10 ubicado en el barrio Virgen de Cotoca, actualmente signado con la manzana 93, unidad vecinal 239 (fs. 40).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- Fragmento 5
- a) Quien recurre de amparo constitucional, debe haber impugnado por vía de los recursos ordinarios, la resolución judicial que ordenó el desapoderamiento; b) La protección que se brinda está relacionada directamente con la vivienda en virtud de la ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional; c) Debe existir la inminencia de la ejecución del desapoderamiento y d) El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado
- II.3. Análisis del caso y el razonamiento asumido en la SCP 1274/2012 de 19 de septiembre
- i)
- CONFIRMAR
