Sentencia: 1274/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1274/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 5

         La SC 0840/2007-R de 11 de diciembre, estableció: “…cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble, este Tribunal ha establecido que se puede ingresar a considerar la problemática de fondo, aún cuando existan recursos pendientes de resolución en la vía ordinaria, constituyendo una excepción al principio de subsidiaridad; empero, no debe perderse de vista, que para la aplicación del referido razonamiento, existen ciertos supuestos que deben cumplirse para que proceda al referida excepción; en ese sentido, la SC 1364/2005-R de 31 de octubre, señala lo siguiente: ´… subreglas que posibilitan la excepción al principio de subsidiariedad en casos en los que se accione el recurso de amparo constitucional para evitar la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento: 1º la impugnación por vía de los recursos ordinarios, de la resolución judicial que ordenó el desapoderamiento, de tal modo que la tutela sea requerida y en su caso concedida mientras se dilucida en dichos recursos ordinarios la situación jurídica de la persona contra la que va dirigido el desapoderamiento; 2º que el derecho de uso y posesión del recurrente esté plenamente consolidado y demostrado, en virtud a la existencia incontrovertible de una de las siguientes situaciones jurídicas: a) condición de anticresista, en cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas del art. 1430 del Código civil (CC), vale decir, mediante documento público, debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales; y b) condición de inquilino, emergente de un contrato anterior al embargo y con fecha cierta de expiración posterior a la fecha en que se pretende ejecutar el mandamiento de desapoderamiento´.