Sentencia: 1274/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1274/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

6.  A través del memorial presentado el 4 de mayo de 2010, Ivar Aparicio Soto -ahora representado-, planteó recurso de apelación arguyendo: i) Su nombre no es mencionado en la sentencia ni en el mandamiento de desapoderamiento; y, ii)  “Si bien, el juzgador indica que mi persona no es parte del proceso, que no se ejecuta el desapoderamiento en razón a mi persona, sin embargo indica a mi inmueble para su aplicación, lo cual contradice su propia determinación, puesto que el mandamiento afectaría mis derechos fundamentales, sin haber sido demandado”(sic) (fs. 84 y vta.), que fue remitido al superior en grado mediante cita Of. 638/2012 de 22 de agosto (fs. 85).

7.  Por otra parte, se arrimó fotocopia legalizada de la minuta de transferencia efectuada por Jaime Bolaños Diez de Medina a favor de Ivar Aparicio Soto del bien inmueble ubicado en la unidad vecinal 165, manzana 6, lotes 10 y 11 con una superficie de 720 m2 (fs. 2 y vta.); y, folio real 7.01.1.06.0051957 de 17 de noviembre de 2004, que constata que el citado predio se encuentra inscrito a favor de Jaime Bolaños Diez de Medina (fs. 5). 

Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el representado del accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución que rechazó su oposición planteada, encontrándose pendiente de resolución a momento de la interposición de la presente acción tutelar; sin embargo, en el presente caso le asiste un derecho cierto emergente del documento de transferencia realizado a su favor por Jaime Bolaños Diez de Medina -vendedor  que figura como propietario del bien inmueble hoy reclamado por el accionante-; asimismo, el acta de inspección ocular realizado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial acredita que el oposicionista se encontraba en posesión del inmueble, habiendo permitido el ingreso de las autoridades judiciales por los predios que son objeto del litigio, pero además mostró recibos de pago de agua y de impuestos, así como fotografías de cómo se encontraba el inmueble a tiempo en que lo adquirió, por lo que ante la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento de 20 de abril de 2010, correspondía aplicar el Fundamento Jurídico II.2; es decir, la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional cuando se advierte vulneración de derechos fundamentales.

En efecto, correspondía brindar una tutela provisional al representado del accionante, pues acreditó: que impugnó la Resolución que rechazó la oposición planteada por éste; la protección que se solicita está relacionado con su vivienda; existe la inminencia de la ejecución del desapoderamiento; y, estuvo en la posesión del bien inmueble objeto de la litis; asimismo, demostró que no fue demandado por Felisa Huanaco Santos dentro del proceso de interdicto de recuperar la posesión, por lo que los efectos de la sentencia 11/09 de 14 de marzo de 2009, (límites subjetivos de la cosa juzgada), no le afecta en razón a que el art. 194 del CPC señala: “Las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”. De modo que en el caso de Autos era pertinente aplicar la naturaleza preventiva de la acción de amparo constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1, evitando la conculcación del derecho al debido proceso que exige que nadie puede ser sancionado sin ser previamente oído y vencido. Sobre el derecho a la propiedad, al cobrar eficacia por el solo consentimiento como indica el art. 521 del Código Civil que prevé: “En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento, salvo el requisito de forma en los casos exigibles”, por lo que el accionante tenía el derecho de que se respete su derecho propietario en un debido proceso.