Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Javier Suárez Sanjinéz, Director de la FELCC, en audiencia informó: 1) El accionante fue arrestado por el lapso de ocho horas, por haber faltado a la autoridad toda vez que el art. 251 incs. K) y w) de la Constitución Política del Estado (CPE), ampara a la Policía para poder realizar el arresto; y 2) Cuando se estuvo realizando una audiencia de conciliación que tenía su señora madre, el accionante mostró una actitud de intransigencia, por lo que le pidió que mantuviera calma, empero, Felipe Posadas Ventura señaló que haría justicia por sus propias manos y continuó levantando la voz, no siendo la primera vez esta actitud desafiante con la Policía.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial
- III.3.Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito.
- III.4.Sobre la presentación de la acción de libertad después de haber cesado la privación o restricción de la libertad aducida
- porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR