SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
Concluida la audiencia, Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción Mixto de Villazòn del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 4 de julio de 2012, cursante de fs. 27 a 28 vta., por el cual denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) El accionante fue detenido a horas 16:00 del 2 de julio de 2012 y puesto en libertad a horas 23:40 del mismo día, a ese efecto presentó la demanda de acción de libertad el 3 de julio del año señalado a horas 11:50; y, b) El accionante tenía el tiempo suficiente para poder presentar su demanda el día 2 de julio del año referido hasta horas 18:30, aun en forma oral en caso de no poder hacer por escrito; sin embargo, presento su demanda cuando estuvo en libertad.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial
- III.3.Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito.
- III.4.Sobre la presentación de la acción de libertad después de haber cesado la privación o restricción de la libertad aducida
- porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR