SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4.Sobre la presentación de la acción de libertad después de haber cesado la privación o restricción de la libertad aducida

         Al respecto, el art. 68.9 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”, previsión ésta que plantea que la acción da lugar a su consideración en audiencia aún cuando haya cesado la presunta lesión denunciada, cesación originada, precisamente, a consecuencia de haberse planteado la acción; es decir, desde otra perspectiva, no procede la consideración de la presunta vulneración al derecho a la libertad cuando ésta, habiendo cesado, recién se presenta la acción en tiempo posterior a cesación de la presunta restricción o privación de libertad.