SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4.Sobre la presentación de la acción de libertad después de haber cesado la privación o restricción de la libertad aducida
Al respecto, el art. 68.9 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”, previsión ésta que plantea que la acción da lugar a su consideración en audiencia aún cuando haya cesado la presunta lesión denunciada, cesación originada, precisamente, a consecuencia de haberse planteado la acción; es decir, desde otra perspectiva, no procede la consideración de la presunta vulneración al derecho a la libertad cuando ésta, habiendo cesado, recién se presenta la acción en tiempo posterior a cesación de la presunta restricción o privación de libertad.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial
- III.3.Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito.
- III.4.Sobre la presentación de la acción de libertad después de haber cesado la privación o restricción de la libertad aducida
- porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR