SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.5.Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que el accionante fue arrestado por el demandado porque en el entendimiento de este último, hubo “faltamiento a la autoridad policial”, habiéndose dispuesto el traslado a celdas policiales, aspecto que fue ejecutado y, en consecuencia, el accionante estuvo privado de su libertad, desde horas 16:00 a 23:40 del día 2 de julio del año en curso.
Al efecto, tomando en consideración que la jurisprudencia constitucional establece que es posible ingresar al análisis de la presunta ilegalidad de la privación o restricción de libertad, toda vez que el accionante acuse la presunta lesión cuando ésta no tenga vinculación con la comisión de un delito, y, por lo mismo, sí corresponde acudir directamente a la justicia constitucional; se pasa a examinar si es posible otorgar la tutela solicitada.
En el caso concreto, se constata que el accionante interpuso la acción cuando se encontraba en libertad, y como lo señala en su petitorio, resulta ser con el objeto de lograr la reparación de daños y perjuicios y no precisamente la restitución del derecho invocado como lesionado, lo que implica que, analizados los antecedentes corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial
- III.3.Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito.
- III.4.Sobre la presentación de la acción de libertad después de haber cesado la privación o restricción de la libertad aducida
- porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR