SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2012
Fecha: 05-Sep-2012
porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad
En ese orden la SCP 0378/2012 de 22 de junio, tomando en consideración la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, que estableció que: “En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”, determinó que cuando un individuo considere vulnerado su derecho a la libertad, por estar indebida o ilegalmente privada de la misma, la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, “…porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad ” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el arresto policial
- III.3.Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito.
- III.4.Sobre la presentación de la acción de libertad después de haber cesado la privación o restricción de la libertad aducida
- porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR