SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2012

Fecha: 05-Sep-2012

porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad

          En ese orden la SCP 0378/2012 de 22 de junio, tomando en consideración  la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, que estableció que: “En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”, determinó que cuando un individuo considere vulnerado su derecho a la libertad, por estar indebida o ilegalmente privada de la misma, la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, “…porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad ” (las negrillas son nuestras).