SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Fragmento 14

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que el accionante en representación sin mandato de André David Manjón Escobar, Jawer Angel Revollo Terrazas, Omar Menacho Orquieta, Marco Antonio Álvarez Guarachi, Alejandro Mejía Cumara, Eusebio Dionicio Mejía Cumara, Juan Mejía Cumara y Tomás Mamani Calcina, alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso; acción de libertad que fue presentada el 15 de junio de 2012 a horas 18:03, cuando ya se tenía señalado por el órgano jurisdiccional audiencia de aplicación de medidas cautelares para ese mismo día a horas 18:30, entendiéndose que el asunto que dio origen a la privación de libertad de los representados del accionante, ya era de conocimiento de la jurisdicción ordinaria al haberse señalado audiencia de medidas cautelares por el Juez, lo que implica que el accionante a efectos de restituir los derechos de sus representados, debió de acudir a la justicia ordinaria constituido en el Juez cautelar que señalo la audiencia referida, autoridad que resolverá la situación jurídica de sus representados en ejercicio de las funciones específicas que le confiere los arts. 54 y 279 del CPP, además que es con plenitud de jurisdicción y competencia el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas, restituyendo los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones de la autoridad demandada, motivo por el cual no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III. 3.