SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3.  Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación

Si bien la acción de libertad, por su naturaleza, no es subsidiaria; no obstante, la jurisprudencia constitucional estableció situaciones excepcionales en las que a través de esta acción, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática. Ya que fueron definidas por la, jurisprudencia constitucional, la que estableció entre otros supuestos, que es improcedente o hay subsidiariedad para aquellas situaciones, donde la Policía Boliviana como la Fiscalía hubiesen cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, se estableció que: “…al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos...”  razonamiento de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo.

El órgano jurisdiccional, representados por los jueces de instrucción en lo Penal, de conformidad al Código de Procedimiento Penal, son los que tiene a cargo la jurisdicción y son responsables del control de la investigación, de conformidad a los arts. 54 y 279 del CPP, en ese contexto, el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad, puede impugnar éstos hechos ante el juez de instrucción en lo penal, que es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, mediante la interposición de excepciones e incidentes, constituyéndose estos medios en efectivos, idóneos y oportunos.