SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En otro orden, sobre la audiencia de 18 de junio de 2012, en la que el accionante manifestó que los representados fueron puestos en libertad y pidió, en consecuencia se rechace la tutela solicitada, antecedente en la que fundó la Resolución del Juez de garantías al denegar la acción, cabe precisar que los jueces tribunales de garantías al momento de resolver las acciones de libertad deben de circunscribirse a lo que establece el art. 68 de la LTCP, y en el caso concreto, el Juez debió regirse al numeral 6 de dicho artículo, toda vez que aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad, merecía un pronunciamiento por el juez de garantías en sentido de resolver la tutela que se demanda concediendo o denegando, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR