SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

En otro orden, sobre la audiencia de 18 de junio de 2012, en la que el accionante manifestó que los representados fueron puestos en libertad y pidió, en consecuencia se rechace la tutela solicitada, antecedente en la que fundó la Resolución del Juez de garantías al denegar la acción, cabe precisar que los jueces tribunales de garantías al momento de resolver las acciones de libertad deben de circunscribirse a lo que establece el art. 68 de la LTCP, y en el caso concreto, el Juez debió regirse al numeral 6 de dicho artículo, toda vez que aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad, merecía un pronunciamiento por el juez de garantías en sentido de resolver la tutela que se demanda concediendo o denegando, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2.