SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las   causas que originaron la acción de libertad

El art. 68.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece que: “Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”. En ese entendido queda claro, que la acción de libertad una vez presentada y admitida, se tenga conocimiento que el accionante o agraviado obtuvo la libertad, no impide al tribunal de garantías sustanciar la audiencia de acción de libertad y en definitiva resolver la tutela que se demanda, emitiendo la resolución que corresponda.