Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
El art. 68.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece que: “Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”. En ese entendido queda claro, que la acción de libertad una vez presentada y admitida, se tenga conocimiento que el accionante o agraviado obtuvo la libertad, no impide al tribunal de garantías sustanciar la audiencia de acción de libertad y en definitiva resolver la tutela que se demanda, emitiendo la resolución que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR