SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se vulneraron los derechos de sus representados a la libertad y al debido proceso, toda vez que el 12 de junio de 2012, a horas 10:00 fueron arrestados por funcionarios Policiales de la FELCC y conducidos a celdas de dicha institución, donde la Fiscal demandada sin recepcionar las declaraciones informativas y sin ninguna fundamentación, ordenó sus aprehensiones, actos que fueron realizados en inobservancia a los arts. 73 y 279 del CPP, puesto que no se comunicó el inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional, además que desde el 13 de junio de 2012 fecha en la que fueron trasladados a celdas de la policía judicial, aún permanecen sin que la autoridad competente resuelva la situación jurídica; por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto la autoridad pública demandada vulneró los derechos de los representados del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR