Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, señaló que el 17 de junio de 2012, a horas 11:00, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, y dispuso la libertad de sus representados, lo que implica que no existe motivo para proseguir con la acción planteada, debiendo de ser rechazada la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR