SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1024/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegando
El Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 9 de 10 de julio de 2012, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: 1) La doctrina boliviana enseña que la libertad es la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por si mismo cada uno de sus actos o decisiones, es una capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política, sin restricciones o limitaciones que no provengan de una justa causa y estén determinadas en una ley y que además se constituye en un derecho inherente a la naturaleza humana y la dignidad de las personas ; 2) En el caso presente es necesario resaltar que el Juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba, mediante resolución de 19 de junio rechazó el requerimiento conclusivo de 4 de abril de 2012, porque su presentación fue extemporánea, ordenando conforme a ley la notificación al querellante para que se pronuncie sobre dicho actuado cumpliendo de esta manera lo establecido por el art. 11 y 12 del CPP; 3) Si el agraviado consideraba que existía una resolución lesiva a su libertad que prolongaba más de lo debido la privación a ese derecho, este debió tomar en cuenta que el procedimiento penal le daba la facultad de interponer el recurso correspondiente, que debía ser resuelto oralmente contra la referida resolución ; y, 4) Se evidencia de actuados que el 28 de junio de 2012, el accionante presentó memorial interponiendo recurso de apelación contra el auto de 25 de junio de 2012, que fue providenciado por la Jueza que actuó en suplencia legal, mediante decreto de 2 de julio del mismo año, y que fue notificado a las partes el 10 del mismo mes y año, verificándose de esta manera que se activó el recurso correspondiente y que al presente se encuentra pendiente en su trámite ante la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR