SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1024/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante Auto de 25 de junio de 2012, el Juez de Instrucción cautelar de Sacaba, declaró por no presentado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 21 de junio del mismo año, por lo que ordenó la notificación a la parte querellante informándole que debido al incumplimiento del Ministerio Público con la presentación del requerimiento se le concedía el plazo de cinco días a partir de su notificación para que presente acusación particular, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público contra Benjamín Sánchez García, el 28 de marzo de 2012, se notificó al Fiscal de Distrito de Cochabamba, con la Resolución de 16 del mismo mes y año, por el que se le conminó para que en el plazo de 5 días presente la acusación u otra solicitud conclusiva, bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal; ii) La autoridad fiscal asignada, presentó el 4 de abril de 2012, requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, que fue rechazado mediante Auto de 19 de junio del mismo año, oportunidad en la que se conminó al Fiscal de Materia, Tito Rodríguez Moya, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, emita un nuevo requerimiento conclusivo conforme a los datos del proceso, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto por el art. 134 del CPP; iii) Se notificó a las partes con la resolución de 19 de junio de 2012, en la misma fecha a horas 15:10, por lo que el plazo que el Ministerio Publico tenía para presentar el nuevo requerimiento conclusivo, fenecía el 21 del mismo mes y año, a la misma hora; sin embargo, dicho requerimiento fue presentado en el despacho judicial el 22 de junio de 2012 a horas 12:15, resultando manifiestamente extemporáneo, resultado el requerimiento en cuestión carente de eficacia legal (fs. 5 vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR