SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1024/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1024/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

           En el caso presente, el accionante denuncia que se encuentra detenido preventivamente de forma prolongada por más de ocho meses en la Cárcel de San Pedro de Sacaba, por orden del Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad que mediante Auto de 25 de junio de 2012, señaló que se notificó al Fiscal Departamental de Cochabamba el 28 de marzo del mismo año, con la conminatoria para que en el plazo de cinco días, presente su acusación u otra solicitud conclusiva, bajo alternativa de extinguir la acción penal; sin embargo habiendo transcurrido ya más de ochenta días, desde la conminatoria, todavía no existe la resolución de extinción de la acción penal, más al contrario, la autoridad jurisdiccional demandada, de forma indebida, inconstitucional, contraria a la normativa legal vigente, hizo que el plazo estipulado en el art. 134 del CPP, que establece la extinción de la acción penal, se prolongue por más de ochenta días hasta el presente, pretendiendo que dicho plazo se extienda indefinidamente para que el querellante presente su acusación particular, ante el incumplimiento del Ministerio en la presentación del requerimiento conclusivo.

           Señala el accionante, que el Juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba se encontraba de vacaciones, por eso el 26 de junio de 2012, presentó un memorial ante el Juez de garantías de la Capital, solicitando también se emita el Auto interlocutorio de extinción de la acción penal y el mandamiento de libertad correspondiente, sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de trece días, la codemandada Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, no se pronunció sobre su solicitud a pesar de haber insistido, la indicada autoridad argumentando tener mucho trabajo pendiente, señaló que debe esperar el turno respetivo para que su memorial se resuelva.

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 28 de marzo de 2012, se notificó al Fiscal Departamental de Cochabamba, con la conminatoria de 16 del mismo mes y año, que le ordenaba presentar el respectivo requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días; el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó el 4 de abril de 2012, requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, mismo que fue rechazado por la autoridad judicial demandada, mediante Auto de 19 de junio del mismo año, a través del cual se conminó nuevamente al Fiscal de Materia para que presente otra resolución de requerimiento conclusivo, en el plazo de cuarenta y ocho horas, teniendo hasta el 21 de junio de 2012, para presentar dicha resolución; sin embargo, el representante del Ministerio Público, incumplió dicha conminatoria, ya que presentó el requerimiento conclusivo el 22 del mismo mes y año, es decir un día después del plazo establecido, ante lo cual el Juez mediante Auto de 25 de junio del año en curso, declaró como no presentado el requerimiento conclusivo y ordenó se notifique a la parte querellante para que presente la acusación particular. Contra este Auto y el informe presentado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal codemandada, cursante fs. 24 a 25, se tiene que el accionante presentó recurso de apelación que fue decretado por la autoridad mencionada el 2 de julio de 2012, por lo que el referido recurso se encuentra en trámite; dicho aspecto, impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al circunscribirse dentro del tercer supuesto que está desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.