SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de julio de 2012, la Jueza demandada instaló audiencia de consideración de incautación y cesación a la detención preventiva de su representada después de cuatro meses -debido a planteamientos de recusación por la parte querellante-; empero, nuevamente, dos horas antes de la audiencia volvió a recusar a la Jueza ahora demandada basándose en la misma causal anteriormente invocada, es decir, a lo dispuesto por el art. 316 incs. 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando en aquélla oportunidad fue rechazada y confirmada por la Sala Penal Tercera, situación que evidenciaba que su única finalidad era perjudicar y evitar se instale y celebre la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva de su representada que se encuentra hospitalizada con grave estado de salud. Ante esta situación, la Jueza demandada rechazó in límine la recusación interpuesta en su contra en aplicación de lo dispuesto en el art. 321 del CPP, modificado por la Ley 007, luego, en lugar de proseguir con la audiencia, ordenó la remisión de obrados al juez siguiente en número y suspendió las audiencias programadas para ese día con el argumento de que sus actos serían nulos de pleno derecho.