SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2012

Fecha: 05-Sep-2012

tratándose de medidas cautelares de carácter personal

La SCP 0038/2012 de 26 de marzo, escudriñando el objeto y finalidad de la acción de libertad construyó, en una interpretación desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad constituido por los tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 410.II de la CPE) y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos                (SC 110/2010-R) y ampliando el criterio jurisprudencial contenido en las    SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, que el procesamiento indebido, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando se cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y b) El agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales” (las negrillas nos perteneces).

Ahora bien, en el marco de las reglas del debido proceso, corresponde determinar los presupuestos para recusaciones establecidos en las normas adjetivas vigentes. En ese contexto, es pertinente establecer que los presupuestos procesales de las recusaciones en procesos penales, forman parte de las reglas de un debido proceso y su vulneración, deberá ser tutelada a través de la acción de libertad, siempre y cuando el acto lesivo se hubiere cometido como emergencia de la imposición de una medida cautelar de carácter personal que esté directamente vinculado con la libertad y se hubieran agotado todos los mecanismos intraprocesales de defensa establecidos en la normativa imperante”.

Luego, la misma sentencia (SCP 0038/2012), a partir de una interpretación exegética, teleológica y sistemática de las normas procesales penales contenidas en los arts. 320 y 321 del CPP y el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, denominada “Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal”, que establece las reformas parciales al Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra la modificación al art. 321 del mencionado CPP, entendió que: