SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.1. La obligatoriedad de remitir la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por los jueces y tribunales de garantías: El supuesto para que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la resolución en revisión sin pruebas documentales

sobre la obligación constitucional y legal que tienen los jueces y tribunales que fungen como jueces constitucionales de remitir las pruebas en las que fundan su decisión, señaló que ello se sustenta en lo dispuesto en el art. 126.IV de la CPE y 64 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo)- que impone el deber de enviar la resolución dictada en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, decisión que no puede ser enviada en forma aislada sino deberá estar acompañada de toda la prueba en la que se sustenta la decisión de concesión o denegatoria, debido a que la atribución de conocer y resolver en revisión la acción de libertad (art. 202. 6 de la CPE) alcanza a la resolución emitida por el Juez o Tribunal de Garantías conforme a los hechos demostrados por la autoridad o persona demandada (art. 68.2 de la LTCP) y a falta de ésta sobre la base de la prueba presentada por la accionante (art. 69.I de la LTCP), en razón a que una vez practicadas las pruebas éstas pasan a ser parte del proceso constitucional (principio de comunidad de la prueba) y deberán ser analizadas también por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

         Así dicha sentencia, después de razonar sobre el tema de la prueba en una acción de libertad y las obligaciones emergentes por la parte accionante, la parte demandada y el juez o tribunal de garantías refirió “…que todo juez o tribunal de garantías cuenta con la obligación de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional: