SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2012

Fecha: 05-Sep-2012

No obstante lo señalado, es menester aclarar que se abre el ámbito de protección de tutela directa, sin necesidad del agotamiento de recursos ante grave riesgo de perder la vida.

Siguiendo el razonamiento de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que el estado delicado de salud de la imputada deberá ser compulsado y ponderado por la Jueza cautelar ahora demandada y posteriormente por los Vocales demandados al momento de emitir una resolución en apelación que resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva, ambos, teniendo en cuenta los criterios de interpretación que ofrece la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad sobre derechos humanos, y lo entendido en la SCP 0281/2012 de 4 de junio, que estableció la obligación del juzgador de procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad cuando exista un inminente riesgo de la vida y la salud o en su caso, la obligación de asegurar la efectivización del derecho fundamental a la salud que corresponde a toda persona privada de su libertad personal. Ponderación y razonabilidad que son susceptibles de revisión por la justicia constitucional a través de la acción de libertad. No obstante lo señalado, es menester aclarar que se abre el ámbito de protección de tutela directa, sin necesidad del agotamiento de recursos ante grave riesgo de perder la vida.