SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1) “
Jerónimo Manú García y Roberto Rejas Ribera, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 72 a 73, manifestaron, que: 1) “En el caso sub lite se intentó emplear un medio de defensa consistente en un incidente de nulidad sin observar, respetar ni cumplir en forma deliberada o por in curia del incidentista con la asistencia de una defensa técnica traicionando la estructura del derecho a la defensa, a la cultura del debido proceso y a la aplicación objetiva de la norma legal” (sic); 2) Si bien no fue advertido por el asistente o Secretario de Tribunal dando lugar a la no aceptación del escrito; pero, aplica supletoriamente el art. 93 y 99 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no pudiendo ser convalidado por los operadores técnicos del Tribunal de Sentencia, máxime si el procesado es un letrado formado en la ciencia del derecho; 3) La designación de un abogado de oficio se ha efectivizado conforme el art. 107 del CPP; 4) En una interpretación de las normas que fluyen para el derecho a la defensa debe concluirse que el planteamiento de un incidente debe estar a cargo de un abogado cuya presencia no puede estar integrada simultáneamente por la misma persona que se halla en estado de acusado, existiendo una incompatibilidad; y, 5) la acción de amparo constitucional, no es sustitutiva o subsidiaria de ningún otro recurso ordinario, pues debe emplearse otros medios de defensa contra la Resolución que fue rechazada in límine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisito obligatorio de identificar al tercero interesado en acción amparo constitucional
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula; y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal
- La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela
- Cuando el accionante no haya cumplido con la carga procesal de identificar al tercero interesado, dicha omisión debe ser observada por el tribunal de garantías en la etapa de admisibilidad de la acción y no a tiempo de resolverla, debiendo ordenar su subsanación, otorgando para tal efecto el plazo de cuarenta y ocho horas
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- en la legislación de Colombia y la jurisprudencia
- III.4. Procedimiento del incidente de nulidad en materia penal
- 4)
- la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”
- Fragmento 24
- III.5.1. Respecto al tercero interesado que no fue identificado
- no haberse identificado plenamente a los terceros interesados que son:
- III.5.2.Respecto al principio de subsidiariedad
- 1. b)
- APROBAR