SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1) “

Jerónimo Manú García y Roberto Rejas Ribera, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 72 a 73, manifestaron, que: 1) “En el caso sub lite se intentó emplear un medio de defensa consistente en un incidente de nulidad sin observar, respetar ni cumplir en forma deliberada o por in curia del incidentista con la asistencia de una defensa técnica traicionando la estructura del derecho a la defensa, a la cultura del debido proceso y a la aplicación objetiva de la norma legal” (sic); 2) Si bien no fue advertido por el asistente o Secretario de Tribunal dando lugar a la no aceptación del escrito; pero, aplica supletoriamente el art. 93 y 99 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no pudiendo ser convalidado por los operadores técnicos del Tribunal de Sentencia, máxime si el procesado es un letrado formado en la ciencia del derecho; 3) La designación de un abogado de oficio se ha efectivizado conforme el art. 107 del CPP; 4) En una interpretación de las normas que fluyen para el derecho a la defensa debe concluirse que el planteamiento de un incidente debe estar a cargo de un abogado cuya presencia no puede estar integrada simultáneamente por la misma persona que se halla en estado de acusado, existiendo una incompatibilidad; y, 5) la acción de amparo constitucional, no es sustitutiva o subsidiaria de ningún otro recurso ordinario, pues debe emplearse otros medios de defensa contra la Resolución que fue rechazada in límine.