SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2012

Fecha: 05-Sep-2012

no haberse identificado plenamente a los terceros interesados que son:

Considerado la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2, respecto a la citación e  intervención del tercero interesado en la presente demanda de defensa, se tiene que una vez que el caso es remitido en grado de revisión ante este Tribunal, se observa que la acción fue admitida, tramitada y llevada a cabo la audiencia de consideración ante el Juez de garantías, pese a no haberse identificado plenamente a los terceros interesados que son: Ercilia Torrico Rojas y Gery Rojas Antezana, para su notificación e intervención, al no cumplirse este requisito formal corresponde denegar la tutela solicitada, circunstancias que impiden un pronunciamiento en el fondo de la demanda de tutela.

Ante dicha omisión de identificación de los terceros interesados, se evidencia la inobservancia de la Jueza de garantías que previamente debió ordenar se subsane la misma, al tratarse de un requisito formal, pues éste al igual que los otros requisitos, debe imprescindiblemente ser considerado si se diere el caso, debiendo ser cumplido antes de ser admitida la acción de amparo constitucional, y en la hipótesis de haberse otorgado tutela causaría indefensión a los terceros interesados que no fueron identificados y por ende, no participaron en la tutela e ingresarían en posible detrimento jurídico de los acusadores particulares del proceso penal que son los terceros interesados.