SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2012

Fecha: 05-Sep-2012

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Mediante la SC 1261/2011-R de 16 de septiembre, haciendo referencia a la línea jurisprudencial de la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, se ha establecido que la nulidad planteada en la vía incidental en materia penal, señalando, que: “`En ese orden, el art. 169.3 del CPP al referirse a los defectos absolutos de la actividad procesal, señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones o Tratados internacionales vigentes y el citado Código. Para el efecto, de conformidad con lo establecido por los arts. 314 y 315 de igual normativa, las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.

A su vez el art. 407 del CPP referido a la apelación restringida señala que: 'Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto de procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de este Código'.