SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1. b)
Precedentemente, en el caso de autos el accionante debió agotar la vía jurisdiccional ordinaria en materia penal, puesto que no activó la apelación incidental, adecuando su conducta a la regla prevista en el punto 1. b) del Fundamento Jurídico III.3 y III.4, de esta Sentencia Constitucional, inobservando el art. 5 del CPP, potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías si percibe que éstos fueron vulnerados, por ello, tenía abierta la posibilidad de activar un mecanismo de defensa establecido en el sistema procesal penal, como es el de plantear recurso de apelación incidental, mecanismo efectivo y pronto en la vía ordinaria que está expedita para las partes procesales como mecanismo de defensa y, en caso de estar disconforme con la decisión adoptada o acto procesal, tiene el derecho de impugnar toda decisión siempre y cuando esté prevista en el Código de Procedimiento Penal, actitud del accionante que omitió este acto procesal y acudió inmediatamente a esta jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisito obligatorio de identificar al tercero interesado en acción amparo constitucional
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula; y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal
- La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela
- Cuando el accionante no haya cumplido con la carga procesal de identificar al tercero interesado, dicha omisión debe ser observada por el tribunal de garantías en la etapa de admisibilidad de la acción y no a tiempo de resolverla, debiendo ordenar su subsanación, otorgando para tal efecto el plazo de cuarenta y ocho horas
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- en la legislación de Colombia y la jurisprudencia
- III.4. Procedimiento del incidente de nulidad en materia penal
- 4)
- la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...´”
- Fragmento 24
- III.5.1. Respecto al tercero interesado que no fue identificado
- no haberse identificado plenamente a los terceros interesados que son:
- III.5.2.Respecto al principio de subsidiariedad
- 1. b)
- APROBAR