SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

René Mamani Quisbert, Rector de la UAP legalmente representado por Mirtha Janett Serrano Ramos, mediante informe escrito cursante a fs. 144 y vta., manifestó: 1) Al accionante se le dio la oportunidad de dictar cátedra durante el segundo periodo de la gestión 2009, en la asignatura de Derecho Internacional Privado, siendo evaluado conforme el art. 19 del Reglamento de Evaluación Docente, el cual reprobó con el puntaje de cuarenta y dos puntos, por lo que es imposible que continúe como catedrático, ya que acorde al contrato estaba obligado a cumplir con las exigencias de evaluación como docente invitado; 2) Se debe considerar la cláusula sexta del contrato que estableció el tiempo de duración y las obligaciones de cada docente, dado que al culminar el mismo se rescindía automáticamente, sin necesidad de comunicación expresa, no teniendo ninguna relación contractual menos laboral con la UAP; 3) El accionante no gozaba de estabilidad laboral, ya que era docente invitado sólo por el segundo periodo de la gestión 2009, pues por una relación contractual no se prevé inamovilidad funcionaria ni estabilidad laboral, menos una situación de discapacidad; 4) El “recurrente” pudo acudir a la Federación Universitaria de Docentes, así como al Honorable Consejo Universitario; pero recurrió a la acción de amparo constitucional; y,  5) Solicita no se conceda la tutela y se condene con costas procesales.

Pedro Melgar Dorado, Jefe de Carrera de la Facultad de Derecho de la UAP a través de su abogado, en audiencia señaló que la UAP le dio una oportunidad para que dicte cátedra, siendo que todos los docentes invitados deben cumplir varios requisitos como ser el de evaluación, siendo que el accionante reprobó el mismo, además el contrato de invitación fue por un tiempo determinado desde el 3 de agosto hasta el 14 de diciembre de 2009, presentando en calidad de prueba el “contrato de invitación”, además que el accionante habla de preferencia siendo que la misma no significa privilegio, por lo que solicita se declare la “improcedencia” de la presente acción.