SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.6.
II.6. Por informe 01/2010 de 23 de febrero de 2010, pronunciado por Merky Martínez Ríos, Coordinadora de Programas Área Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAP, dirigido a Julio Romaña Galindo Vicerrector de la UAP, señaló: “En el transcurso del semestre, el docente no presentó ninguno de los indicadores de desempeño docente para poder ser evaluado, lo que derivó que su promedio de evaluación del desempeño docente a tiempo horario sea de 42 puntos sobre 100. Cabe mencionar que se le comunicó a todos los profesionales del Área, las disposiciones del Reglamento de Evaluación del desempeño docente con referencia al art. 19. El docente aprueba la evaluación cuando obtiene 65 puntos del total de puntaje asignado a la evaluación anual y/o semestral y Resolución de Vicerrectorado, en la que establece que los Docentes, no podrán regentar otras asignaturas sino obtuvieren la nota de aprobación tal como establece el Reglamento de Evaluación docente” (sic) (fs. 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- I
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- firmó el contrato y desde ese preciso momento no puede aducir desconocimiento del mismo
- APROBAR