SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2012

Fecha: 05-Sep-2012

firmó el contrato y desde ese preciso momento no puede aducir desconocimiento del mismo

Señaló que ingresó a trabajar mediante contrato de prestación de servicios profesionales 290/09 como docente del Área de Ciencias Jurídicas y Políticas en la signatura de Derecho Internacional Privado, hasta el 14 de diciembre del indicado año, corroborado con el memorándum 391/2009, donde se le hizo conocer su designación y la carga horaria de treinta y dos horas mes, estableciéndose que era un contrato eventual con plazo definido, teniendo la calidad de Interino; es decir, que no se presentó a un examen de competencia para ser un funcionario de carrera, motivo por el cual no se vulneró ningún derecho, pues consintió libre y expresamente que su trabajo era desde el 3 de agosto al 14 de diciembre, teniendo pleno conocimiento que era un contrato a plazo fijo puesto que firmó el mismo, el cual por su naturaleza intrínseca, a su conclusión se disolvía sin necesidad de un pre aviso por parte de la UAP; siendo de pleno conocimiento del ahora accionante, dado que conforme señaló en el memorial de acción de amparo, firmó el contrato y desde ese preciso momento no puede aducir desconocimiento del mismo, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más aún tomando en cuenta su condición de abogado y de docente de una Universidad.