SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Juan Luis Ledezma Miranda y Elizabeth Lineth Tapia Patiño, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, a través de su informe escrito corriente de fs. 32 a 33, manifestaron: 1) La providencia de 19 de febrero de 2010, no fue un rechazo a la solicitud de fotocopias legalizadas de los accionantes, por el contrario, se le recordó que cumpliera con lo dispuesto en la parte in fine del Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2010 que les impuso multa de Bs740.-; 2) En el proceso penal aludido, se ejerció a plenitud el derecho a la defensa y no se suprimió ni se restringió el mismo; 3) En el caso de que la providencia mencionada, afectaba o vulneraba derechos de los representados del accionante, debieron, ante todo, presentar recurso reposición previsto en el art. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Al no haberse suprimido ni restringido derechos, solicitaron se deniegue la tutela solicitada; y 5) El Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia, se encuentra vigente, y tiene por finalidad sancionar pecuniariamente a aquellos actos maliciosos, dilatorios e infundados que lo único que persiguen es burlar la justicia pronta y oportuna.