Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2012
Fecha: 05-Sep-2012
ii)
ii) Debió efectivarse la multa impuesta a los accionantes a través de otros medios legales que no atenten los derechos y garantías establecidos en la disposición constitucional mencionada, puesto que ésta goza de preeminencia ante otras normas; correspondiendo conceder la tutela al accionante únicamente respecto al ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, y no así referente a la solicitud de nulidades de actuaciones procesales, el cual se encontraría previsto por la norma correspondiente.