SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2.

La SC 2700/2010-R de 6 diciembre, al respecto refiere: “El Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia aprobado por el Pleno del Consejo de la  Judicatura, mediante Acuerdo 144/2004 de 9 de noviembre, en su art. 7, segundo párrafo dispone: 'En la demanda de recusación declarada improbada, se impondrá al recusante multa equivalente a tres días de haber del Juez ante el cual se tramita la causa, la misma que debe hacerse efectiva al tercer día de ejecutoriada la Resolución del Juez o Tribunal Superior; y no le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la multa en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura'”.

Disposición reglamentaria mencionada, tuvo su cimiento, en el art. 44 de la ya abrogada Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), que establecía: “Los abogados y litigantes efectuarán sus depósitos en el Tesoro Judicial. Los Tribunales y jueces que conozcan la causa, rechazaran toda actuación y memorial de los multados hasta tanto se cumpla su sanción”.