SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 24 de 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 37 a 38, concedió la tutela solicitada, sin responsabilidad civil por no haberse acreditado la misma, disponiendo dejar sin efecto el proveído de 19 de febrero de 2010, ordenando a las autoridades demandadas permitan el pleno ejercicio del derecho a la defensa de los accionantes; en base a los siguientes argumentos: i) Aunque el art. 7 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, prevé la imposición de multas pecuniarias para el caso del rechazo de recusación y conmine su efectividad al tercer día, bajo alternativa de rechazo de solicitudes, no es menos cierto que a la luz del art. 115 de la CPE, toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; en cuyo mérito el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y,