SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedió en parte

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 57/2010 de 11 de agosto, cursante de fs. 104 a 106, misma que concedió en parte la tutela solicitada, y dispuso que: 1) El liquidador del SNC Residual, “asuma la atribución contenida en el Art. 6 num. a) de la Ley N° 3506, generando el cumplimiento del Art. 7 parágrafo III de la citada Ley” (sic); 2) Conceder la liquidación y el pago de los salarios no percibidos, con motivo de la acción administrativa anulada, considerando las disposiciones legales de la Ley 3506; y, 3) “Que dicha entidad debe ejercer las acciones legales correspondientes a efectos de dar cumplimiento con la acción de repetición prevista por el art. 113.I de la CPE” (sic), contra los miembros sumariantes y Presidente del SNC; asimismo contra el Intendente del Servicio Civil, que asumió competencia en el proceso contencioso administrativo anulado por la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo al siguiente fundamento: i) Al haberse dispuesto la nulidad dictada por la Corte Suprema de Justicia, se establece por lo tanto que la causal procesal, con relación a los motivos de la destitución del accionante a su fuente laboral desaparecen; ii) Ante la nulidad del proceso administrativo, el accionante es considerado como servidor público, por consiguiente sus derechos y obligaciones de servidor público, se encuentran subsistentes, por lo que mientras no exista un proceso válido, por el cual se enerve sus derechos adquiridos a través de un concurso de méritos, no pueden ser suprimidos; iii) La Ley 3506, que prevé la reincorporación de los servidores públicos de carrera, que prestaban sus servicios al SNC, para que pasen a la nueva entidad -Residual-, por lo que la solicitud de reincorporación del accionante se encuentra plenamente validada, toda vez, que el mismo ejercía funciones públicas en la entidad mencionada y destituido a través de las Resoluciones que fueron declaradas nulas por el fallo, emitido por la Corte Suprema; y, iv) Si bien el Estado, a través del Gobierno Nacional, no puede omitir su obligación de cumplimiento de defensa de los bienes del patrimonio de la Nación, al establecer un ente liquidador, también está en la obligación de respetar garantías constitucionales como el derecho al trabajo, seguridad jurídica, bajo la garantía del debido proceso.