SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.2. Informe de la persona demandada

Álvaro Gustavo Ayala Rocabado y Pedro Arturo Cusi Mamani, en representación de Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNCR según Testimonio de Poder 186/2010, otorgado ante Notaría de Fe de Primera Clase 068, mediante memorial de 23 de junio de 2010, manifestaron que: El accionante fue destituido el año 2004, cuando el SNC se encontraba vigente y que mediante Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, se creó el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, existiendo esta institución hasta noviembre de 2008; luego, emergente del Decreto Supremo (DS) 29823 de 28 de noviembre de 2008, se dio nacimiento a lo que actualmente se denomina SNC Residual. Aclarando, que la Ley 3506, no faculta al liquidador a resolver problemas de reincorporación. El “Art. 7 dentro el régimen de transferencia en su num. 3) establecía (…) que los servidores públicos de carrera que prestan servicios en el ex servicio de caminos serán incorporados a la nueva entidad a crearse” (sic), siendo ésta la Administradora Boliviana de Carretera (ABC), por lo que el accionante, habría equivocado su solicitud en cuanto a direccionamiento, por que la misma debió dirigirla a esa nueva repartición estatal.

Señalaron, que conforme a lo dispuesto por el art. 2 del DS. 29823, de 28 de noviembre de 2008, el SNC Residual, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, lo cual implica que no es una institución que decida, ni mucho menos atienda caprichos de terceros, peor aún podríamos atender requerimientos del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por cuanto esa instancia inclusive debe dirigirse a la cabeza de sector antes señalado.