SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2012

Fecha: 05-Sep-2012

“..en realidad aquí hay una evidente falta de certeza en el contenido de las palabras, primero no era una solicitud de reincorporación, la solicitud de reincorporación es un instituto absolutamente diferente, lo que hizo el señor Tarquino, es notificar para el cumplimiento de una sentencia”

El accionante, a través de su abogada, ratificó inextenso los términos de la acción presentada y ampliando señaló que la Corte Suprema -ahora- Tribunal Supremo de Justicia, expresó que la “demanda es una unidad, la demanda no es una parcialidad, de tal forma que lo que se pide constituye no solamente una parte de los hechos” (sic), por lo cual “cuando se declara probada la demanda se cerciora la Suprema de que se anulen las Resoluciones 127/2004 de 15 de octubre de 2004 pronunciada por el superintendente del Servicio Civil y las resoluciones administrativas de 29 de agosto de 2004 y la Presidencial de 20 de agosto de 2004” (sic) y al haber sido notificada esta sentencia al Servicio Nacional de Caminos esta institución le hizo conocer tres respuestas “..en realidad aquí hay una evidente falta de certeza en el contenido de las palabras, primero no era una solicitud de reincorporación, la solicitud de reincorporación es un instituto absolutamente diferente, lo que hizo el señor Tarquino, es notificar para el cumplimiento de una sentencia” (sic) (las negrillas nos pertenecen). Debiendo entenderse que al declarar probada la demanda, no quiere decir declarar probada la mitad o una de sus partes.