SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe cursante de fs. 428 a 430 de obrados, señalaron: 1) A tiempo de emitir el Auto de Vista de 13 de octubre de 2011, se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación, pretendiendo la accionante, regularizar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación (SSCC 0660/2010-R y 1358/2003-R); y, 2) El citado Auto de Vista se pronunció  dentro el marco previsto por el art. 236 del CPC, además de los arts. 219 y 227 del mismo cuerpo legal, sin haber vulnerado de ninguna manera el derecho a “la defensa” y el debido proceso.