SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de junio de 2012, cursante de fs. 450 a 452 vta., denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: Conforme el art. 28 de la LAPCAF, se puede intentar por la vía de conocimiento la revisión de la sentencia ejecutiva, con el objeto de garantizar el derecho de las partes, que dada la naturaleza del proceso de ejecución se vio restringido en razón de sus limitaciones o prohibiciones procesales que pudieron afectar la amplitud de la defensa y de la prueba en dicho proceso, por lo que nuestra legislación no limita los alcances de esa acción posterior.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- de acuerdo con lo previsto por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF, el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo puede acudir a la vía ordinaria para eventualmente modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo
- el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido, y si, por otra parte, las excepciones planteadas en su caso tuvieron su fundamento, demostradas en su caso, con la documentación pertinente, como exige la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- APROBAR