SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

En uso de la réplica expresó: a) El Auto de Vista contraviene el art. 236 del CPC; b) El análisis efectuado por los Vocales ahora demandados respecto a las excepciones planteadas por la accionante y sus hermanos, afirmando que no se acompañó prueba para acreditarlas; empero, de obrados se constata que a momento de interponer las excepciones se adhirieron a la prueba presentada por su madre; c) No se consideró en su real dimensión las excepciones que observan la personería de la parte ejecutante, en particular respecto al documento de cesión, por que el Banco Central de Bolivia no acreditó su personería como supuesto acreedor; y, d) El documento de préstamo data  de 1998 , se inició la demanda en 1999 contra la madre de la accionante no así contra ella y sus hermanos, por ello se planteó la excepción de prescripción.         

En uso de su derecho a la dúplica, refirió: a) Los fundamentos planteados por la accionante son los mismos que se sustentaron en la demanda ordinaria, lo que demuestra que a través de la presente acción se pretende la revisión del juicio ejecutivo; y, b) La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) en su art. 28 establece la vía idónea para la revisión del proceso ejecutivo, criterio jurídico respaldado por la SC 1337/2011 de 15 de septiembre.