SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda ejecutiva iniciada contra su madre Martha Gladys Valdivia vda. de Quiroga, sus hermanos Clifford Juan Carlos, Vladimir Jaime, Marco Antonio Quiroga Valdivia y su persona -ahora accionante-; la primera, opuso excepciones de falta de personería en el ejecutante respecto al poder 4227/2006, litispendencia y cosa juzgada; asimismo, su persona y hermanos, apersonándose al proceso opusieron excepciones de falta de personería en los ejecutados, falta de personería en la apoderada respecto al poder 422/2006, falta de personería en el ejecutante por la inexistencia del documento de cesión de créditos respecto a la escritura de préstamos, litispendencia por existir otro proceso ejecutivo, cosa juzgada y prescripción, por lo que, transcurrido el plazo probatorio, y sin antes realizar una valoración precisa sobre las excepciones opuestas, se pronuncio Resolución de 5 de abril de 2010, declarando probada en parte la demanda y la excepción de cosa juzgada opuesta por Martha Gladys Valdivia vda. de Quiroga, e improbadas las excepciones de falta de personería, litispendencia y prescripción, e “improbadas las excepciones de fs. 11 a 115, 121, 126” (sic), Resolución que al ser apelada, mereció el Auto de Vista de 13 de octubre de 2011, que confirmó la misma, fallo ultimo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- de acuerdo con lo previsto por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF, el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo puede acudir a la vía ordinaria para eventualmente modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo
- el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido, y si, por otra parte, las excepciones planteadas en su caso tuvieron su fundamento, demostradas en su caso, con la documentación pertinente, como exige la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- APROBAR